Libertad de Prensa

Tratados y Declaraciones Internacionales:

CHAPULTEPEC

OEA

UNESCO

 

Constitución Política:

Libertad de expresión: Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.

Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.

Protección de la actividad periodística: Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.

El secreto profesional es inviolable.

 

Leyes:

Ley de Prensa

Ley que declara el 13 de agosto día nacional de la libertad de expresión

Ley que reglamenta los estados de excepción

 

Organismos Nacionales

ANDIARIOS

FUNDACIÓN PARA  LA LIBERTAD DE PRENSA - FLIP -

PROGRAMA DE PROTECCIÓN A PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES - CRER -

PROYECTO ANTONIO NARIÑO PARA DEFENSA DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y EL DERECHO DE LA INFORMACIÓN - PAN -

 

Organismos Internacionales

ASOCIACIÓN MUNDIAL DE PERIÓDICOS - WAN -

REPORTEROS SIN FRONTERAS - RSF -

SOCIEDAD INTERAMERICANA DE PRENSA - SIP -

COMITÉ PARA PROTEGER PERIODISTAS - CPJ -

FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PERIODISTAS - FIP -

UNESCO (Comunicación e Información)

COMITÉ MUNDIAL PARA LA LIBERTAD DE PRENSA - WPFC -

 

Informes:   

FLIP (Informe sobre el estado de la libertad de prensa en Colombia en 2010)

REPORTEROS SIN FRONTERAS (Informe Libertad de Prensa 2010)

SIP (Informe Colombia 2010)

WAN-IFRA

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CIDH (Informe anual 2010)